ORDEN FORAL 25/2021, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 22/2021, DE 29 DE JUNIO, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19.

ORDEN FORAL 25/2021, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 22/2021, DE 29 DE JUNIO, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19.

?❗ ORDEN FORAL 25/2021, de 22 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 ?

La circular informativa la podéis encontrar en el siguiente enlace: https://www.ayegui.org/wp-content/uploads/2021/07/CIRCULAR-OF-SALUD-MEDIDAS-22-07-21.pdf

Durante el periodo comprendido entre las 01:00 y las 06:00 horas de los fines de semana (sábado y domingo), días festivos y fechas en las que se hubieran celebrado las fiestas patronales de los municipios, las personas residentes en municipios en situación de riesgo extremo por COVID-19 (incidencia acumulada más de 250 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días y 125 en 7 días, ahora denominado riesgo muy alto en el último documento de acción coordinada del Ministerio), únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar alguna de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

El Gobierno de Navarra publicará en el portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra el listado de los municipios que estén en situación de riesgo extremo y el listado de los días en los que se aplicará la medida prevista en el apartado anterior en cada municipio, en la página https://gobiernoabierto.navarra.es/sites/default/files/indicadores_municipios_ia_subscripcion.pdf.

Dichas medidas entrarán en vigor a partir de las 00:00 horas del día 23 de julio hasta las 00:00 del día 30 de julio.

Muchas gracias.